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Piden la Destitución de Funcionario Policial de Palmitas
8 ago 2020 | Por Publicar en Facebook la palabra “mamarracho” al entender que se refería al Ministro Larrañaga


En un hecho que no deja de sorprender por la magnitud de la sanción solicitada, la Jefatura de Policía de Soriano y tras el inicio de un Sumario Administrativo a través de la Resolución Nº 063 /2020 pidió la destitución de un Funcionario de Policía que realiza tareas en la Comisaria de Palmitas. Todo comienza cuando el funcionario con 27 años de trayectoria en las fuerzas policiales realiza una publicación en Facebook denominada “Pesca en la Represa de Palmar”. El Policía, quien al momento de la publicación estaba fuera de su horario laboral, publica lo siguiente, “Atención: nadie puede prohibir a nadie entrar o salir de ningún pueblo y /o ciudad porque no hay nada legal. No está prohibido circular en el país, el que quiera venir a Palmar puede hacerlo. Ahora no hay hotel, no se puede acampar en el camping no se puede pescar en predios de UTE es propiedad privada. Pero trasladarse en el país se puede, sino pregúntense ¿por qué los camiones con maíz siguen circulando? ¿Por qué los empleados forestales entran y salen del pueblo? No confundan exhorto con prohibido, no hay ley que prohíba la circulación. No confundan los dichos del mamarracho de Larrañaga en la prensa.

Ante esto, el Instructor designado por el Jefe de Policía de Soriano, quien además cuenta con alto grado, solicita la sanción máxima para el funcionario policial como es la destitución de la función, por el hecho de esa publicación en la red social. En la proceso al que tuvo acceso Crónicas, el Policía investigado,  informó que en ningún momento se expresó en referencia al Ministro, que el texto debía leerse en el contexto, incluso pidiendo disculpas públicas en la misma red social por si alguna persona de la Institución policial o el propio Ministro se habían sentido ofendidos. De acuerdo a la causa administrativa, el Policía hace referencia que desde la investigación realizada por el Instructor no contó con la Defensa en el proceso, lo cual argumenta que contradice el debido proceso, según relata, y hace referencia a que en nuestro país está consagrado de manera general en el artículo 66 de la Constitución que establece que “Ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa”. Además, siempre según el Policía investigado, no se cumple tampoco con art. 4 del Decreto Nº 500/991 que dispone: “La Administración está obligada a ajustarse a la verdad material de los hechos, sin que la obliguen los acuerdos entre los interesados acerca de tales hechos ni la exima de conocerlos y ajustarse a ellos, la circunstancia de no haber sido alegados o probados por las partes”.

Se procura llegar a la verdad material en base a los hechos reales y no a las simples alegaciones, con independencia de la voluntad de las partes dice el funcionario policial.

La verdad material es, pues, la que surge del diligenciamiento de todos los medios de prueba conducentes a esclarecer los hechos relevantes; valorados conforme a las reglas de la sana crítica, que al entender de la defensa se vulneraron.

De acuerdo al expediente, a la defensa le llama la atención la Ausencia del principio de Proporcionalidad de la Sanción solicitada, como también una serie de omisiones por parte del Instructor designado que entre otras cosas no envió la formalidad de comunicar a la oficina de Servicio Civil al sector sumarios. 

Crónicas pudo saber que si bien al expediente aún le falta la Resolución del Jefe de Policía, existe desconcierto por el funcionario policial investigado por considerar que no es una sanción acorde al proceso iniciado y menos en la época que vivimos. De todas maneras, al restar el fallo final, puede que se establezca otra sanción menos gravosa.

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